PROGRAMA
PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE EQUITACIÓN Y DEPORTES ECUESTRES DE LA
RFHE
PROCEDIMIENTO
PARA LA CONVOCATORIA DE CURSOS DURANTE EL PERIODO
TRANSITORIO
Madrid,
Febrero 2003 (Revisado Febrero 2005)
1.-
Fundamentos de derecho
Las
convocatorias de los Cursos para la Formación de los Técnicos se realizarán
teniendo en cuenta la Normativa de referencia siguiente:
a) Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas
de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos
deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las
correspondientes enseñanzas mínimas.
b) Orden
ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
c)
Currículo
de las enseñanzas correspondientes a los técnicos deportivos en equitación y
deportes ecuestres aprobado por la RFHE.
d) Normas
de procedimiento para la convocatoria de los cursos para la formación de los
técnicos a que se refiere el presente documento.
e) Cuanta
normativa de desarrollo del R.D. 1913/1997 se promulgue con posterioridad a la
fecha de este documento.
2.-
Normas de procedimiento para la convocatoria de los
cursos.
Hasta
la publicación del decreto que apruebe el Curriculo de las enseñanzas y los
títulos de los técnicos deportivos en equitación y deportes ecuestres y
posteriores normas de desarrollo, el procedimiento para la convocatoria de los
cursos reconocidos por la RFHE será el siguiente:
a) Conforme
regula la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, son entidades promotoras
únicamente:
·
Las
Comunidades Autónomas
·
Las
Federaciones Autonómicas
·
La
Federación Española.
b) Los
cursos que promueva la RFHE lo serán en colaboración con las
FFAA.
c)
Los
cursos que promuevan las FFAA que se acojan a este Programa para la Formación de
Técnicos de Equitación de la RFHE, deberán ser en colaboración con
esta.
d) Con
el fin de armonizar la formación de los técnicos en todo el Estado, el Curriculo
de las enseñanzas que las FFAA y CCAA propongan, deberán ajustarse a la
correspondiente propuesta de enseñanzas a que se refiere los Anexos I, II y III
de este documento.
e) La
colaboración entre las FFAA y la RFHE en materia de formación se establece
mediante Convenio en el que, entre
otros, se incluirán acuerdos sobre:
1.
Currículo
de las enseñanzas en cada uno de los niveles de la
formación.
2.
Nombramiento
y habilitación (si la hubiera) del profesorado de los
cursos.
·
Es
necesario que el profesorado que imparta el Bloque común sean licenciados,
ingenieros o arquitectos, o sea estén en posesión de un título universitario de
enseñanza superior. Pueden ser de diferentes titulaciones siendo habitual contar
con un licenciado en C.A.F y D, un médico y un
psicopedagogo.
·
El
profesorado que imparta el Bloque Específico de materias deberá tener el Título
de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Deportes Ecuestres. Como dicha
titulación aún no existe, se deberán HABILITAR expertos de acuerdo con la
materia que deba impartir.
·
Tal
habilitación debe concederla la Comunidad Autónoma a partir de la propuesta que
haga la Federación Autonómica. Teniendo en cuenta que la selección del
profesorado forma parte de los acuerdos entre la RFHE y la Fed. Autonómica
correspondiente, la propuesta de habilitación debe ser consensuado con la RFHE
antes de ser remitida a la Comunidad Autónoma.
3.
Condiciones
de los centros en los que se imparta la formación.
·
Como
normalmente las propuestas de convocatoria de los cursos tienen su origen en un
Centro, la Federación Autonómica debe comprobar que sus instalaciones son las
adecuados para impartir la docencia correspondientes. Si la propuesta es de la
propia Federación Autonómica, deberá establecer acuerdos con el centro o centros
que reúnan las condiciones necesarias.
·
Para el desarrollo del
Bloque Común de materias se suelen establecer convenios con otros Centros o
Instituciones relacionadas con la formación de licenciados de Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte (INEFs, Facultades, Escuelas del Deporte, etc.) o
incluso en Federaciones de otras modalidades deportivas cuyas fechas de
realización de sus enseñanzas sean coincidentes con las
nuestras.
4.
Nombramiento
de tribunales para la evaluación de las pruebas de acceso y eventuales pruebas
para la obtención de los Pasaportes Internacionales.
5.
Constitución
de la Comisión de Evaluación y armonización cuando en la convocatoria de los
cursos se prevean mecanismos de compensación, equivalencias u homologación de
enseñanzas cursadas con anterioridad o evaluación de las memorias académicas y
profesionales de los aspirantes.
6.
Las
certificaciones y diplomas que se vayan a expedir conjuntamente, tanto en su
configuración (o formato), como por el reconocimiento de los
mismos.
3.-
Ordenación y estructura de las enseñanzas durante el periodo
transitorio.-
Las
enseñanzas conducentes a la obtención de los diplomas y certificados comprenden
los niveles siguientes:
a) Nivel
I conducentes a la obtención del Certificado de haber cursado el nivel I de las
enseñanzas de técnico de equitación y Diploma de Monitor de Equitación de la
RFHE.
b) Nivel
II conducentes a la obtención del Certificado de Técnico Deportivo en Equitación
y Diploma de Instructor de Equitación
RFHE.
c)
Nivel
III conducente a la obtención del Diploma y Certificado de Técnico en Deportes
Ecuestres.
Las
enseñanzas de cada nivel están estructuradas en los siguientes
bloques:
a) Común
compuesto por áreas transversales comunes a todas las modalidades
deportivas.
b) Específico
compuesto por áreas y materias de la formación en equitación y deportes
ecuestres.
c)
De
formación práctica.
Con
independencia de los requisitos comunes para el acceso a este tipo de enseñanzas
a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 del R. D. 1913/1997, de 19 de
diciembre, para el acceso a cada uno de los tres niveles de enseñanzas se
establece una prueba de carácter específico.
4.-
Currículo de enseñanzas.-
Con
el fin de armonizar la formación de los técnicos españoles de equitación, la
RFHE recomienda que todas las propuestas curriculares sean idénticas en todo el
Estado y que se ajusten al Curriculo de enseñanzas que figuran en los Anexos a
este documento,
No
obstante las FFAA que así lo propongan podrán presentar diseños curriculares
alternativos siempre que cumplan las siguientes
condiciones:
a) La
duración de las enseñanzas correspondientes a cada nivel tendrán una duración
máxima y mínima de acuerdo con el artículo 16 del R.D.
1913/1997.
b) La
carga horaria mínima del Bloque Común será la prevista en el Anexo II de la
Orden ECD/3310/2002, de 16 de dicienbre.
c)
Siempre
que la carga horaria mínima que se establezca para el Bloque Específico de cada
uno de los tres niveles sea la que se recoge en los Anexos I y II, su
distribución por áreas podrá ser diferente, siempre que se respete el 65 % de la
que se recoge en los Anexos I y II de este documento para cada una de
ellas.
d) Se
respetará la carga horaria mínima que se establezca para el Bloque de Formación
Práctica de cada uno de los tres niveles.
e) Cuando
un Currículo alternativo incorpore nuevas materias en el Bloque Específico, en
ningún caso estos pueden adelantar contenidos de las enseñanzas que se recogen
en los niveles superiores del Currículo de las enseñanzas a que se refieren los
Anexos de este documento.
f)
Los
diseños curriculares alternativos al recogido en los mencionados Anexos I y II
deberán ser aprobados por la RFHE antes de someterlos a la aprobación de la C.A.
correspondiente, en los casos en los que esté previsto solicitar la presencia de
la RFHE como entidad promotora y colaboradora en la convocatoria de los
correspondientes cursos.
5.-
Solicitud
de autorización.
La
realización de los cursos deben ser autorizados por la Comunidad Autónoma
correspondiente al lugar donde vayan a realizarse. La autorización, se produce
como resolución del titular del departamento correspondiente (suele ser la
Dirección General de Deportes).
De
igual forma la RFHE debe comunicar al Consejo Superior de Deportes la
realización del curso, que este trasladará, a su vez, al departamento
correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que vaya a celebrarse el
curso.
6.-
Publicación de la convocatoria
La
publicación de la convocatoria del curso debe tener:
·
máxima
difusión
·
fechas
de inicio y su duración.
·
números
clausus si los hubiera.
·
tasas
académicas y administrativas.
·
lugar
de celebración del curso
·
lugar
dónde pueden recogerse los impresos de solicitud.
·
especificación
de la prueba de acceso y condiciones académicas de los
aspirantes
·
documentación
que deberá adjuntar a la solicitud
·
material/vestimenta
que deberá aportar el alumno.
7.-
Control y supervisión.
La
FA deberá comprobar periódicamente, que la realización y desarrollo de los
cursos se ajusta a la normativa establecida, siendo conveniente nombrar a tal
efecto un supervisor.
Durante
la realización de las Prácticas, la Federación Autonómica deberá colaborar con
el centro en la selección de los clubes o centros ecuestres, teniendo especial
atención a que estos dispongan de profesorado titular y seguro de
responsabilidad civil al menos durante el periodo en que el alumno en prácticas
este presente.
De
nos ser así se sugiere que la Federación Autonómica tenga un seguro específico
como entidad promotora de la actividad.
8.-
Propuesta de instalaciones mínimas que deberán reunir los centros para impartir
el Bloque Específico. (No es
definitiva, sigue en estudio)
a) Instalaciones
mínimas propias o concertadas con otros centros.
·
Pista
exterior de arena de 40 x 600
·
Sanitarios/as
·
Local
con capacidad para 20 personas para uso como sala de
lectura/biblioteca/aula
·
Guadarnés
·
Cuadras
para el alojamiento de al menos diez caballos por nivel de enseñanza
programada.
b)
Medios y material
·
Material
de obstáculos para pista
·
Cuadrilongo
de doma 20 x 60.
·
Material
didáctico para la enseñanza de la equitación
·
Material
audiovisual
§
video
§
retroproyector
§
pizarras
·
Material
básico o documentación para el desarrollo de Hipología
·
Material
para limpieza del caballo y cuadra.
c)
Ratio
caballo/alumno recomendado 1/3 mínimo ¼
9.-
Expedición de Certificados y Diplomas. Normas sobre
Registro.-
Los
procedimientos de evaluación, número de convocatorias de examen, actas de examen
o de evaluación de las pruebas, expediente del alumno, credenciales de los
periodos de prácticas y diplomas acreditativos de la formación superada, se
realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Orden
ECD/3310/2002, de 16 de diciembre o normas de posterior desarrollo del R.D.
191371997, de 19 de diciembre.
En
cualquier caso los Centros en los que se cursen las enseñanzas están obligados a
remitir copia autenticada del expediente del alumno a las entidades promotoras
de los correspondientes cursos.
Por
su parte las entidades promotoras se obligan a crear un Registro específico para
la custodia de la mencionada documentación.
10.-
Expedición de los Pasaportes Internacionales.-
La
RFHE, como integrante del Grupo Internacional para las Cualificaciones
Ecuestres, está autorizada a expedir los siguientes
Pasaportes:
a) De
Nivel I a los que acrediten estar en posesión del Diploma de Monitor de
Equitación o Certificado del nivel I de las enseñanzas, cuando este se haya
obtenido por la superación de las enseñanzas de los cursos en los que la RFHE
figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A., o
cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal
efecto.
b) De
Nivel II a los que estando en posesión del Pasaporte del Nivel I, superen la
prueba de acceso al Nivel II de las enseñanzas de los cursos en los que la RFHE
figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A., o
cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal
efecto.
c)
De
Nivel III a los que, estando en posesión del Pasaporte de Nivel II, se les haya
expedido el Diploma de Instructor de Equitación o Certificado de Técnico de
Equitación, cuando este se haya obtenido por la superación de las enseñanzas de
los cursos en los que la RFHE figure como entidad promotora directamente o en
colaboración con una F.A., o cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque
a tal efecto.
d) De
Nivel IV a los que, estando en posesión del Pasaporte de Nivel III tengan
expedido el Diploma o Certificado de Técnico en Deportes Ecuestres cuando este
se haya obtenido por la superación de las enseñanzas de los cursos en los que la
RFHE figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A.,
o cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal
efecto.
MUY
IMPORTANTE:
Durante
el periodo transitorio, esto es hasta la publicación del Decreto de enseñanzas
mínimas de los técnicos de equitación y deportes ecuestres y, por tanto que
regule el nombre de los Títulos Oficiales, los diplomas y/o certificados no
pueden utilizar términos que induzcan a error en la nomenclatura de nuestros
títulos. Esa es la razón por la que, en nuestra propuesta, se identifican cada
uno de los Niveles propuestos con los tradicionales de Monitor, Instructor,
etc., como titulaciones propias RFHE.
De
otra parte es fundamental tener presente que nuestra propuesta irá sufriendo
ligeras modificaciones a medida que los Servicios Técnicos del CSD-MEC vayan
analizando en profundidad o se reciban enmiendas del Consejo Escolar del
Estado.
Es
por esta causa por la que sugerimos que no se convoquen cursos del Nivel II
hasta haber realizado al menos dos de Nivel
I.