PROGRAMA PARA LA FORMACIÓN DE TÉCNICOS DE EQUITACIÓN Y DEPORTES ECUESTRES DE LA RFHE

 

PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA DE CURSOS DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO

 

Madrid, Febrero 2003 (Revisado Febrero 2005)

 

1.- Fundamentos de derecho

 

Las convocatorias de los Cursos para la Formación de los Técnicos se realizarán teniendo en cuenta la Normativa de referencia siguiente:

a)     Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

b)     Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

c)      Currículo de las enseñanzas correspondientes a los técnicos deportivos en equitación y deportes ecuestres aprobado por la RFHE.

d)     Normas de procedimiento para la convocatoria de los cursos para la formación de los técnicos a que se refiere el presente documento.

e)     Cuanta normativa de desarrollo del R.D. 1913/1997 se promulgue con posterioridad a la fecha de este documento.

 

2.- Normas de procedimiento para la convocatoria de los cursos.

 

Hasta la publicación del decreto que apruebe el Curriculo de las enseñanzas y los títulos de los técnicos deportivos en equitación y deportes ecuestres y posteriores normas de desarrollo, el procedimiento para la convocatoria de los cursos reconocidos por la RFHE será el siguiente:

a)     Conforme regula la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, son entidades promotoras únicamente:

·        Las Comunidades Autónomas

·        Las Federaciones Autonómicas

·        La Federación Española.

b)     Los cursos que promueva la RFHE lo serán en colaboración con las FFAA.

c)      Los cursos que promuevan las FFAA que se acojan a este Programa para la Formación de Técnicos de Equitación de la RFHE, deberán ser en colaboración con esta.

d)     Con el fin de armonizar la formación de los técnicos en todo el Estado, el Curriculo de las enseñanzas que las FFAA y CCAA propongan, deberán ajustarse a la correspondiente propuesta de enseñanzas a que se refiere los Anexos I, II y III de este documento.  

e)     La colaboración entre las FFAA y la RFHE en materia de formación se establece mediante Convenio  en el que, entre otros, se incluirán acuerdos sobre:

1.      Currículo de las enseñanzas en cada uno de los niveles de la formación.

2.      Nombramiento y habilitación (si la hubiera) del profesorado de los cursos.

·         Es necesario que el profesorado que imparta el Bloque común sean licenciados, ingenieros o arquitectos, o sea estén en posesión de un título universitario de enseñanza superior. Pueden ser de diferentes titulaciones siendo habitual contar con un licenciado en C.A.F y D, un médico y un psicopedagogo.

·         El profesorado que imparta el Bloque Específico de materias deberá tener el Título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad de Deportes Ecuestres. Como dicha titulación aún no existe, se deberán HABILITAR expertos de acuerdo con la materia que deba impartir.

 

·         Tal habilitación debe concederla la Comunidad Autónoma a partir de la propuesta que haga la Federación Autonómica. Teniendo en cuenta que la selección del profesorado forma parte de los acuerdos entre la RFHE y la Fed. Autonómica correspondiente, la propuesta de habilitación debe ser consensuado con la RFHE antes de ser remitida a la Comunidad Autónoma.

 

3.      Condiciones de los centros en los que se imparta la formación.

·         Como normalmente las propuestas de convocatoria de los cursos tienen su origen en un Centro, la Federación Autonómica debe comprobar que sus instalaciones son las adecuados para impartir la docencia correspondientes. Si la propuesta es de la propia Federación Autonómica, deberá establecer acuerdos con el centro o centros que reúnan las condiciones necesarias.

·         Para el desarrollo del Bloque Común de materias se suelen establecer convenios con otros Centros o Instituciones relacionadas con la formación de licenciados de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (INEFs, Facultades, Escuelas del Deporte, etc.) o incluso en Federaciones de otras modalidades deportivas cuyas fechas de realización de sus enseñanzas sean coincidentes con las nuestras.

 

4.      Nombramiento de tribunales para la evaluación de las pruebas de acceso y eventuales pruebas para la obtención de los Pasaportes Internacionales.

5.      Constitución de la Comisión de Evaluación y armonización cuando en la convocatoria de los cursos se prevean mecanismos de compensación, equivalencias u homologación de enseñanzas cursadas con anterioridad o evaluación de las memorias académicas y profesionales de los aspirantes.

6.      Las certificaciones y diplomas que se vayan a expedir conjuntamente, tanto en su configuración (o formato), como por el reconocimiento de los mismos.

 

 

 

3.- Ordenación y estructura de las enseñanzas durante el periodo transitorio.-

 

Las enseñanzas conducentes a la obtención de los diplomas y certificados comprenden los niveles siguientes:

a)     Nivel I conducentes a la obtención del Certificado de haber cursado el nivel I de las enseñanzas de técnico de equitación y Diploma de Monitor de Equitación de la RFHE.

b)     Nivel II conducentes a la obtención del Certificado de Técnico Deportivo en Equitación y Diploma de Instructor de Equitación  RFHE.

c)      Nivel III conducente a la obtención del Diploma y Certificado de Técnico en Deportes Ecuestres.

 

Las enseñanzas de cada nivel están estructuradas en los siguientes bloques:

a)     Común compuesto por áreas transversales comunes a todas las modalidades deportivas.

b)     Específico compuesto por áreas y materias de la formación en equitación y deportes ecuestres.

c)      De formación práctica.

 

Con independencia de los requisitos comunes para el acceso a este tipo de enseñanzas a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 del R. D. 1913/1997, de 19 de diciembre, para el acceso a cada uno de los tres niveles de enseñanzas se establece una prueba de carácter específico.

 

4.- Currículo de enseñanzas.-

 

Con el fin de armonizar la formación de los técnicos españoles de equitación, la RFHE recomienda que todas las propuestas curriculares sean idénticas en todo el Estado y que se ajusten al Curriculo de enseñanzas que figuran en los Anexos a este documento,

 

No obstante las FFAA que así lo propongan podrán presentar diseños curriculares alternativos siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 

a)     La duración de las enseñanzas correspondientes a cada nivel tendrán una duración máxima y mínima de acuerdo con el artículo 16 del R.D. 1913/1997.

b)     La carga horaria mínima del Bloque Común será la prevista en el Anexo II de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de dicienbre.

c)      Siempre que la carga horaria mínima que se establezca para el Bloque Específico de cada uno de los tres niveles sea la que se recoge en los Anexos I y II, su distribución por áreas podrá ser diferente, siempre que se respete el 65 % de la que se recoge en los Anexos I y II de este documento para cada una de ellas.

d)     Se respetará la carga horaria mínima que se establezca para el Bloque de Formación Práctica de cada uno de los tres niveles.

e)     Cuando un Currículo alternativo incorpore nuevas materias en el Bloque Específico, en ningún caso estos pueden adelantar contenidos de las enseñanzas que se recogen en los niveles superiores del Currículo de las enseñanzas a que se refieren los Anexos de este documento.

f)        Los diseños curriculares alternativos al recogido en los mencionados Anexos I y II deberán ser aprobados por la RFHE antes de someterlos a la aprobación de la C.A. correspondiente, en los casos en los que esté previsto solicitar la presencia de la RFHE como entidad promotora y colaboradora en la convocatoria de los correspondientes cursos.

 

5.- Solicitud de autorización.

 

La realización de los cursos deben ser autorizados por la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar donde vayan a realizarse. La autorización, se produce como resolución del titular del departamento correspondiente (suele ser la Dirección General de Deportes).

De igual forma la RFHE debe comunicar al Consejo Superior de Deportes la realización del curso, que este trasladará, a su vez, al departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma en la que vaya a celebrarse el curso.

 

6.- Publicación de la convocatoria

 

La publicación de la convocatoria del curso debe tener:

·        máxima difusión

·        fechas de inicio y su duración.

·        números clausus si los hubiera.

·        tasas académicas y administrativas.

·        lugar de celebración del curso

·        lugar dónde pueden recogerse los impresos de solicitud.

·        especificación de la prueba de acceso y condiciones académicas de los aspirantes

·        documentación que deberá adjuntar a la solicitud

·        material/vestimenta que deberá aportar el alumno.

 

7.- Control y supervisión.

 

La FA deberá comprobar periódicamente, que la realización y desarrollo de los cursos se ajusta a la normativa establecida, siendo conveniente nombrar a tal efecto un supervisor.

Durante la realización de las Prácticas, la Federación Autonómica deberá colaborar con el centro en la selección de los clubes o centros ecuestres, teniendo especial atención a que estos dispongan de profesorado titular y seguro de responsabilidad civil al menos durante el periodo en que el alumno en prácticas este presente.

De nos ser así se sugiere que la Federación Autonómica tenga un seguro específico como entidad promotora de la actividad.

 

 

8.- Propuesta de instalaciones mínimas que deberán reunir los centros para impartir el Bloque Específico. (No es definitiva, sigue en estudio)

 

a)     Instalaciones mínimas propias o concertadas con otros centros.

·        Pista exterior de arena de 40 x 600

·        Sanitarios/as

·        Local con capacidad para 20 personas para uso como sala de lectura/biblioteca/aula

·        Guadarnés

·        Cuadras para el alojamiento de al menos diez caballos por nivel de enseñanza programada.

b) Medios y material

·        Material de obstáculos para pista

·        Cuadrilongo de doma 20 x 60.

·        Material didáctico para la enseñanza de la equitación

·        Material audiovisual

§       video

§       retroproyector

§       pizarras

·        Material básico o documentación para el desarrollo de Hipología

·        Material para limpieza del caballo y cuadra.

c)      Ratio caballo/alumno recomendado 1/3  mínimo ¼

 

9.- Expedición de Certificados y Diplomas. Normas sobre Registro.-

 

Los procedimientos de evaluación, número de convocatorias de examen, actas de examen o de evaluación de las pruebas, expediente del alumno, credenciales de los periodos de prácticas y diplomas acreditativos de la formación superada, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre o normas de posterior desarrollo del R.D. 191371997, de 19 de diciembre.

 

En cualquier caso los Centros en los que se cursen las enseñanzas están obligados a remitir copia autenticada del expediente del alumno a las entidades promotoras de los correspondientes cursos.

 

Por su parte las entidades promotoras se obligan a crear un Registro específico para la custodia de la mencionada documentación.

 

10.- Expedición de los Pasaportes Internacionales.-

 

La RFHE, como integrante del Grupo Internacional para las Cualificaciones Ecuestres, está autorizada a expedir los siguientes Pasaportes:

a)     De Nivel I a los que acrediten estar en posesión del Diploma de Monitor de Equitación o Certificado del nivel I de las enseñanzas, cuando este se haya obtenido por la superación de las enseñanzas de los cursos en los que la RFHE figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A., o cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal efecto.

b)     De Nivel II a los que estando en posesión del Pasaporte del Nivel I, superen la prueba de acceso al Nivel II de las enseñanzas de los cursos en los que la RFHE figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A., o cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal efecto.

c)      De Nivel III a los que, estando en posesión del Pasaporte de Nivel II, se les haya expedido el Diploma de Instructor de Equitación o Certificado de Técnico de Equitación, cuando este se haya obtenido por la superación de las enseñanzas de los cursos en los que la RFHE figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A., o cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal efecto.

d)     De Nivel IV a los que, estando en posesión del Pasaporte de Nivel III tengan expedido el Diploma o Certificado de Técnico en Deportes Ecuestres cuando este se haya obtenido por la superación de las enseñanzas de los cursos en los que la RFHE figure como entidad promotora directamente o en colaboración con una F.A., o cuando se superen las pruebas que la RFHE convoque a tal efecto.

 

MUY IMPORTANTE:

 

Durante el periodo transitorio, esto es hasta la publicación del Decreto de enseñanzas mínimas de los técnicos de equitación y deportes ecuestres y, por tanto que regule el nombre de los Títulos Oficiales, los diplomas y/o certificados no pueden utilizar términos que induzcan a error en la nomenclatura de nuestros títulos. Esa es la razón por la que, en nuestra propuesta, se identifican cada uno de los Niveles propuestos con los tradicionales de Monitor, Instructor, etc., como titulaciones propias RFHE.

De otra parte es fundamental tener presente que nuestra propuesta irá sufriendo ligeras modificaciones a medida que los Servicios Técnicos del CSD-MEC vayan analizando en profundidad o se reciban enmiendas del Consejo Escolar del Estado.

Es por esta causa por la que sugerimos que no se convoquen cursos del Nivel II hasta haber realizado al menos dos de Nivel I.