COMISIÓN
DE ENSEÑANZA DE LA RFHE
CIRCULAR
Nº 4/05
FECHA: 24 de mayo
de 2005
ASUNTO: PASAPORTES
INTERNACIONALES DE TÉCNICOS DEPORTIVOS EN EQUITACIÓN DEL GRUPO INTERNACIONAL
PARA LAS CUALIFICACIONES EN ENTRENAMIENTO DE CABALLOS Y JINETES
Procedimiento
para la expedición de los pasaportes.
1º) El Pasaporte
Internacional Ecuestre es un documento acordado entre los países que forman
parte del citado Grupo Internacional y que a continuación se relacionan, que da
fe, entre ellos, del nivel de la formación o del título o diploma alcanzado por
el portador del mismo.
Países:
Alemania,
Argentina, Austria, Australia, Bélgica, Bermudas, Canadá, Colombia, Dinamarca,
Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Honduras, Hungría, Inglaterra, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania,
México, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Portugal, República Checa, Rumania,
Sudáfrica, Suecia, Suiza, Uruguay,
Zimbabwe.
2º) El Pasaporte es
expedido por la Federación Nacional respectiva con el VºBº o no, según los
países) del correspondiente Gobierno y permite acreditarse a efectos
profesionales y laborales.
3º) La Federación Española
es la que, en nuestro caso, está reconocida y acreditada ante el citado Grupo
Internacional, para validar los Pasaportes.
4º) Para que la RFHE expida
el Pasaporte, los interesados deberán solicitarlo por escrito acompañando toda
cuanta documentación dispongan
sobre Título o Certificado obtenido de cualquiera de los niveles de enseñanza
y/o formación que hayan realizado. La tramitación deberá realizarse a través de
la Federación Autonómica correspondiente. A la vista de la documentación
aportada, la Comisión de Enseñanza elevará informe al Presidente de la
Federación Española en el que se propondrá si corresponde o no su expedición. En
determinados casos la expedición puede condicionarse a la realización de un
examen o prueba de nivelación, informando al solicitante del contenido de la
misma y del lugar y fecha de la realización.
5º) La realización del
examen no presupone obtención de titulación deportiva o académica alguna, de la
misma manera que a al portador de pasaporte de cualquier otro país no se le
otorgará o convalidará su titulación o certificación por titulación o
certificación expedida en España. Únicamente cuando la RFHE y/o las Federaciones
Autonómicas establezcan los diferentes niveles de la formación y queden
definidas sus enseñanzas podrán proponerse al MEC las equivalencias
“académicas” entre las de los correspondientes países miembros del
Grupo.
6º) Siendo unos de los
objetivos prioritarios de la RFHE la homogeneización de los niveles de la
formación realizada hasta la fecha en España, una vez que ésta se produzca, se
harán públicas lass equivalencias a los efectos de la expedición de los
pasaportes a quienes lo soliciten.
Para
cualquier información complementaria se ruega dirigirse a esta Comisión de
Enseñanza de la RFHE.
Comisión
de Enseñanza RFHE